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Creada: abr. 19, 2023     Views: 492

Algunas cuestiones básicas sobre las obras en dominio público:

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual vigente, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, señala que:

Artículo 26. Duración y cómputo.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Sin embargo, la

Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 indica que:

Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

El artículo 6 de dicha ley de 1879 establecía que el período de duración de los derechos de explotación debían ser 80 años. A su vez, aunque la ley actual es de 1996, se debe tener en cuenta que se trata de un texto refundido de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre de 1987, sobre la Propiedad Intelectual, donde ya se rebajaban los años de 80 a 70. Es por esto que nuestra ley actual señala como fecha límite un día concreto del año 1987.

Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.

Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.

Por tanto, por poner un ejemplo, a los fallecidos en 1942 cuyas obras han entrado en dominio público el 1 de enero de 2023, les corresponde una protección de 80 años sobre sus derechos de explotación.

Otros artículos importantes para entender el dominio público:

Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación

Actualización

Última actualización: abr. 20, 2023

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