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Creada: mar. 07, 2023     Views: 92

Según la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, los editores deben depositar los archivos digitales previos a la impresión de las siguientes publicaciones:

  • Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta. (Art. 4.3. a))
  • Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables. (Art. 4.3. c))

Para ello, la BNE ha creado un portal (https://deposito.dl-e.es/), donde los editores podrán registrarse y enviar su solicitud. En el apartado "Ayuda" de dicha web, podrán encontrarse las instrucciones del procedimiento, así como aclaraciones sobre el formato y nombre de los ficheros o sobre la automatización del depósito.

 

Captura de pantalla del portal de depósito legal de preprints

Actualización

Última actualización: abr. 21, 2023

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